sábado, 10 de mayo de 2008

NSS S.A. v. Telefónica de Argentina S.A. y otro s/medidas cautelares

Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 01/11/2005
Partes: NSS S.A. v. Telefónica de Argentina S.A. y otro s/medidas cautelares
Publicado: SJA 1/2/2006. JA 2006-I-252.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) -

Concesión de servicio público - Servicio de telefonía - Precios de interconexiones de redes - Actualización monetaria mediante la aplicación del CER. - Medida cautelar autónoma - Preponderancia del Derecho Administrativo - Competencia
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL SUBROGANTE.- Considerando: I. La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n. 5 declaró su incompetencia para entender en la presente medida cautelar autónoma iniciada por NSS S.A. (empresa dedicada a la interconexión de redes para la prestación del servicio de telefonía) contra el Estado Nacional -Secretaría de Comunicaciones-, Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Set France Telecom S.A.
Señala que el objeto de la presente acción es que las prestadoras del servicio telefónico se abstengan de cobrarle por la utilización de redes la actualización monetaria mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER.). Considera entonces que no aparecen cuestionados actos emanados de la administración nacional o de entes públicos estatales y que en el sub lite se trata de una cuestión suscitada en el marco de relaciones jurídicas contractuales entre particulares, motivo por el cual dispuso remitir los presentes obrados a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (ver fs. 173).
Apelada dicha resolución, la sala 4ª de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Juzgado de 1ª Instancia y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n. 9 (ver fs. 218/219) cuyo titular se opuso a dicha remisión (ver fs. 229).
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 inc. 7 decreto ley 1285/1958 (1), texto según ley 21708 (2) al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
II. Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que, para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (ver Fallos 303:1453, 1465; 306:1056; 308:229, 2230; 312:808, entre otros).
Surge de las presentes actuaciones que la actora interpuso medida cautelar contra el Estado Nacional -Secretaría de Comunicaciones- y las empresas de Telefónica y Telecom a efectos de que las aludidas prestadoras del servicio telefónico se abstengan de continuar cobrando actualización monetaria (mediante la aplicación del CER.) por sobre los precios de interconexiones de redes aprobados por la autoridad de aplicación, y pretende además la modificación del régimen tarifario, regulado por normas estatutarias (ver fs. 3/18).
Corresponde poner de resalto que en virtud de tal pretensión el accionante inició un planteo administrativo ante la Secretaría de Comunicaciones, el que aún no fue resuelto y que el eventual pronunciamiento seguramente habrá de tener incidencia en el proceso. Por otro lado, procede señalar que V.E. tiene dicho que al ser parte en el conflicto un órgano de la Administración Pública, en el caso -Secretaría de Comunicaciones- y fundamentalmente por la naturaleza de las normas aplicables para resolver el pleito que son de naturaleza administrativa, corresponde atribuir competencia al fuero contencioso administrativo (Fallos 307:534 [3]).
Finalmente, corresponde poner de relieve en cuanto al convenio celebrado por las partes por el que acordaron someterse a los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial, que la competencia por la materia y en particular la federal es improrrogable (Fallos 319:1397 [4], 324:2078, entre muchos otros).
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá, en su estado, continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n. 5.- Buenos Aires, 7/6/2005.- Marta A. Beiró de Gonçalvez.
Buenos Aires, noviembre 1 de 2005.- Considerando: De conformidad con lo dictaminado por la procuradora fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n. 5, al que se le remitirán, por intermedio de la sala 4ª de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Federal n. 5.- Elena I. Highton de Nolasco.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Ricardo L. Lorenzetti.- Carmen M. Argibay.