Nieto, Emilio c/ Municipalidad de Gral. Pueyrredón s/ Demanda contencioso administrativa
La Plata, 9 de noviembre de 1993.
Considerando: Teniendo en consideración que lo que el actor Procura es la anulación de las resoluciones dictadas por el Intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón por medio de las cuales se le aplicó una sanción de 30 días de suspensión sin goce de haberes; que, según afirma el demandante a fs. 18 la medida ha tenido comienzo de ejecución y que de continuar la misma se le ocasionaría un perjuicio irreparable, atento al carácter alimentario de la remuneración que por ese lapso se le priva; no advirtiéndose "prima facie" que pueda producirse una inmediata lesión al interés público por la simple postergación de la ejecución de la sanción impuesta y que resulta manifiestamente imposible arribar a una solución definitiva del pleito con anterioridad al vencimiento del aludido plazo de 30 días, suspéndase los efectos de los decs. 225/93 y 1834/93 hasta tanto se dicte sentencia en este juicio (art. 22, Cód. de Proced. en lo Contenciosoadministrativo; doct. causas B. 52.856, "Saldías", res. del 2/7/91 y sus citas; B. 54.081, "Vergara", res. del 3/12/91 y B. 54.955, res. del 26/10/93). Bajo caución juratoria del accionante de responder por los daños y perjuicios que la medida pudiese ocasionar (art. 22, cit.). Para su cumplimiento, líbrese oficio por Secretaría a la Municipalidad de General Pueyrredón, con copia de la presente. Héctor Negri. Juan M. Salas. Ernesto V. Ghione. Alberto O. Pisano. Guillermo D. San Martín.